Cuándo necesita tu proyecto una evaluación ambiental
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, distingue dos procedimientos. Los proyectos de su anexo I se someten a evaluación ordinaria, y los del anexo II, a evaluación simplificada. Las comunidades autónomas pueden ampliar estos supuestos con su propia normativa.
También deben evaluarse los proyectos que puedan afectar de forma apreciable a espacios de la Red Natura 2000, aunque no figuren en esos anexos. Si no está claro qué procedimiento corresponde, lo analizamos al principio, antes de empezar a redactar.
Evaluación ordinaria y evaluación simplificada
- Evaluación ordinaria. Se presenta un estudio de impacto ambiental completo, que se somete a información pública y a consultas, y termina con la declaración de impacto ambiental.
- Evaluación simplificada. Se presenta un documento ambiental, más breve, y el órgano ambiental emite un informe de impacto ambiental. Ese informe puede concluir que el proyecto no tiene efectos significativos o que debe pasar por la evaluación ordinaria.
Qué incluye el estudio
- Descripción del proyecto y de sus acciones en la construcción, la explotación y el desmantelamiento.
- Análisis de alternativas, incluida la alternativa cero, y justificación de la elegida.
- Inventario ambiental: clima, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio cultural y medio socioeconómico.
- Identificación y valoración de impactos, también los acumulativos y sinérgicos con otros proyectos del entorno.
- Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes.
- Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, cuando corresponde.
- Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Documento de síntesis, en un lenguaje accesible para cualquier lector.
Cómo trabajamos
Análisis previo
Revisamos el proyecto, el emplazamiento y la normativa aplicable, y definimos el procedimiento y los estudios específicos que hacen falta.
Trabajo de campo
Campañas de fauna, flora, hábitats y patrimonio, en las épocas del año adecuadas para cada grupo.
Cartografía y análisis
Integramos los datos de campo y la información oficial en un SIG para valorar los impactos y comparar alternativas.
Redacción
Redactamos el estudio o el documento ambiental, con sus anexos y planos, conforme a la normativa estatal y autonómica.
Tramitación
Te acompañamos durante la información pública y las consultas, y preparamos las respuestas a los informes y requerimientos de la administración.
Sectores
Tenemos experiencia en estudios para energías renovables, almacenamiento con baterías, centros de datos, instalaciones industriales, valorización de residuos y estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Ver todos los sectores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la evaluación ambiental?
La ley fija cuatro meses, prorrogables dos más, para formular la declaración de impacto ambiental desde que el órgano ambiental recibe el expediente completo, y tres meses para el informe de impacto ambiental de la evaluación simplificada. A eso hay que sumar el trabajo de campo, la redacción y la información pública, y en la práctica los plazos suelen ser más largos.
¿Cuánto trabajo de campo hace falta?
Depende del proyecto y de su entorno. A veces bastan campañas puntuales; en otros casos, como los parques eólicos, la administración suele pedir estudios de aves y murciélagos de un ciclo anual completo. Lo valoramos al principio para que no retrase la tramitación.
¿Podéis revisar un estudio redactado por otra consultora?
Sí. Revisamos estudios y documentos ambientales antes de presentarlos, o cuando la administración ha pedido que se subsanen.
¿Trabajáis en toda España?
Sí. Tenemos la base en Madrid y trabajamos en proyectos de cualquier comunidad autónoma, con su normativa propia.